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martes 12 agosto 2025

Licencia para manejar scooters, bicis eléctricas y bicimotos: ¿Cuándo entra en vigor?

  • Las autoridades capitalinas señalaron que con esta regulación se busca disminuir accidentes, evitar conflictos viales y ordenar el uso de la micromovilidad

 A partir de la publicación de las reformas a la Ley de Movilidad, los conductores de scooters, bicicletas eléctricas y bicimotos deberán contar con licencia de conducir para circular en la capital. La medida busca regular este tipo de transporte y reforzar la seguridad vial en la ciudad.

Las modificaciones, aprobadas en la Comisión de Movilidad Sustentable y Seguridad Vial del Congreso capitalino, clasifican a estos vehículos como Vehículos Motorizados Eléctricos Personales (VEMEPE), los cuales deberán portar casco, chaleco reflectante, tarjeta de circulación y placas.

La iniciativa, impulsada por la jefa de Gobierno Clara Brugada, fue avalada con seis votos a favor y una abstención. La funcionaria señaló que “era necesario poner orden y garantizar la seguridad de quienes usan estos vehículos y de los peatones”.

Plazo para su implementación

El decreto fija un plazo de 360 días naturales a partir de su publicación para que la Secretaría de Movilidad (Semovi) realice las adecuaciones necesarias al Reglamento de la Ley de Movilidad y al Reglamento de Tránsito, en las que se definirá el tipo de licencia que se requerirá, así como los requisitos técnicos aplicables.

De acuerdo con la nueva clasificación:

Tipo A: unidades con un peso menor a 35 kilogramos.

Tipo B: unidades con un peso de 35 a 350 kilogramos.

Las autoridades capitalinas señalaron que con esta regulación se busca disminuir accidentes, evitar conflictos viales y ordenar el uso de la micromovilidad en la ciudad.

La Razón / Mariana Alcántara Contreras     Fotos: Pixabay

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