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domingo 28 diciembre 2025

Perjudican regidores operatividad de Ayuntamiento de Lázaro Cárdenas

La Ley de los Municipios del estado de Quintana Roo es clara, al especificar en su Capítulo II en su artículo 66 “son facultades y obligaciones del Ayuntamiento”, párrafo IV incisos a y b, lo que le corresponde tanto al Presidente Municipal como a los regidores y es la aprobación de su presupuesto de Egresos, enfatizó el abogado constitucionalista José Félix López López, al ser consultado sobre la negativa de algunos regidores del Ayuntamiento de Lázaro Cárdenas al votar por el presupuesto de Egresos 2026.

Los concejales junto con el Presidente Municipal tiene la obligación de “Aprobar el presupuesto de egresos para el ejercicio fiscal correspondiente con base en los ingresos disponibles, asimismo autorizar la ampliación, transferencia y supresión de partidas del Presupuesto de Egresos”, cita de memoria el abogado.

López López especificó que en caso de no ponerse de acuerdo en la Sesión de Cabildo correspondiente a la aprobación del Presupuesto de egresos, habrá una prórroga automática del Presupuesto anterior, esto quiere decir que la propia Ley establece que, si no se aprueba un nuevo presupuesto antes del inicio del ejercicio fiscal correspondiente, el presupuesto del año inmediato anterior se prorroga automáticamente y sigue en vigor.

“No se afecta la operatividad del Ayuntamiento, pero es una falta de respeto y de responsabilidad hacia los habitantes del Municipio, pues estos esperan que su Presidente Municipal y sus regidores velen por los intereses generales y no sobre los particulares”, enfatiza el abogado constitucionalista.

Eso sí, agrega, aunque el presupuesto anterior se mantenga, la administración municipal puede tener la facultad de reducir gastos y, en consecuencia, suprimir o fusionar puestos de trabajo si los cálculos de ingresos para el nuevo ejercicio lo aconsejan, para mantener el equilibrio financiero.

“Un presupuesto prorrogado puede no contemplar recursos para nuevos proyectos, programas o inversiones públicas productivas que el Ayuntamiento quisiera implementar, ya que estos no estaban previstos en el plan del año anterior. Esto puede generar un estancamiento en la gestión y desarrollo municipal”, comenta José Félix López, al tiempo que añade, “puede haber despidos y que no existan nuevas obras públicas; así como ajustes en sueldos y salarios de personal de confianza”.

No dejó pasar que, al margen de la no aprobación del Presupuesto de Egreso, puede llegarse a posibles sanciones si se comprueba que la falta de aprobación resulta en un incumplimiento grave de las responsabilidades de los regidores, podría dar lugar a revisiones por parte de la Auditoría General del Estado o incluso, en situaciones extremas, a solicitudes de suspensión o desaparición del Ayuntamiento ante la Legislatura Estatal, conforme a las leyes orgánicas municipales.

Concluye al explicar que la falta de aprobación no deja al municipio sin presupuesto, pero sí lo limita a operar bajo las reglas financieras del año anterior, lo que restringe su capacidad de acción y evidencia profundas divisiones políticas internas.

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