- Violando el derecho de protección a la salud
En contra del artículo 4 de la Constitución mexicana, que establece el Derecho a la protección de la salud y a recibir atención médica, el Hospital Regional de Zona número 18, del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), con sede en Playa del Carmen, negó la atención médica a una menor de tres años de edad, que presentaba un cuadro severo de deshidratación, y a pesar de haber presentado los estudios médicos realizados.
Esto llevó a los padres de la menor a promover un juicio de amparo ante el Juzgado Noveno de Distrito, donde el juez dio la razón a los quejosos.

No obstante el fallo, la sentencia ejecutoria feneció y ahora los encargados de este centro médico, así como de la Unidad de Medicina Familiar número 11, también de Playa del Carmen, tendrán que cumplir la sentencia concesoria en un plazo de 72 horas, o de lo contrario se podría imponer una multa de hasta 2 mil 295 Unidades de Medida y Actualización (270 mil pesos), e incluso ser separados de sus puestos.
Anahid Villegas Pérez, en representación de la menor D.M.L.V., inició este proceso judicial el pasado 13 de mayo el expediente con número 237/2026, y este martes fue publicado el acuerdo.

Al no estar afiliada al Seguro Social, el personal negó dicha atención por lo que “La parte promovente consideró que se violaron en perjuicio de la niña quejosa, los artículos 1° y 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”, se puede leer en el expediente citado.
Tras el análisis del caso, el Juez Noveno de Distrito determinó que efectivamente el artículo cuarto de la Constitución consagra este derecho para dar la atención médica y además otorgar los medicamentos y ofrecer el tratamiento correspondiente.
Con lo anterior, resolvió que las autoridades responsables en el ámbito de sus competencias y bajo su estricta responsabilidad tomen las medidas necesarias para proporcionar la atención médica adecuada, así como los medicamentos y estudios que se requieran, sin importar que la menor no sea derechohabiente.
De no cumplir, los responsables podrían enfrentar una pena entre los 5 y 10 años de prisión, y quedar inhabilitados por el mismo tiempo en caso de incumplir esta sentencia.
