En riesgo proceso de entrega-recepción por inhabilitación de Del Pozo

por Redaccion
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  • Los documentos oficiales que Rafael del Pozo ha firmado carecen de validez, fue inhabilitado hace un año para ocupar cargos públicos

Desde el 15 de septiembre de 2021, el contralor estatal Rafael del Pozo Dergal ha venido ejerciendo el cargo de forma ilegal al mantener en secreto la sanción por inhabilitación de diez años para ocupar cargos públicos, así como una pena económica por la cantidad de 330 mil pesos (IVA incluido) dictada por la Secretaría de Función Pública.

A partir de entonces, cualquier documento oficial firmado por el titular de la Secretaría de la Contraloría del Gobierno de Quintana Roo y encargado del proceso de entrega-recepción al nuevo gobierno de Mara Lezama Espinosa puede ser impugnado a través de un juicio de nulidad por carecer de legalidad, lo que pone en riesgo este proceso de entrega-recepción.

Las responsabilidades atribuidas a Rafael del Pozo consistieron en que presuntamente infringió lo dispuesto en el Artículo 7 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, cuando se desempeñó como Subgerente Administrativo de la Delegación Regional Huatulco en el Fonatur Mantenimiento Turístico S.A. de C.V. (ahora Fonatur Infraestructura S.A. de C.V), hasta el 21 de septiembre de 2017 en que se oficializó su cargo en el gabinete del gobernador Carlos Joaquín. Con Del Pozo fueron sancionados también Mauricio Humberto Zebadúa Santos, Martha Eugenia Soto López, Jorge Humberto Rodríguez Tapia y Gilberto García Gallegos, quienes acumulan una serie de irregularidades que van del “incumplimiento a cabalidad del principio de eficiencia, así como la inadecuada administración y coordinación eficiente de los recursos financieros del Contrato de Obra Pública HUDMGSOP6/16-0-01, lo que generó un presunto daño patrimonial por 1,294,091.84 (un millón doscientos noventa y cuatro mil noventa y un pesos 84/100 M.N) más IVA”.

Lo anterior ocasionó que Fonatur Infraestructura S.A. de C.V., de acuerdo con el informe, dejara de percibir por concepto de indirectos, financiamiento y utilidad de cada uno de los conceptos mencionados, un monto de 347 mil 651 pesos más IVA.

Además, Rafael del Pozo infringió lo dispuesto en la fracción I del Artículo 8 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, “en virtud de que al firmar de autorizado la adquisición de los insumos del pedido H1P160031 se rebasó el monto presupuestado y cobró al cliente por el suministro de los insumos con Código SISDIFUCIÓN1, SISDIFUSIÓN3 y MATPURGAD por lo que no optimizó los recursos materiales y financieros que MANTENIMIENTO tuvo para dar cumplimiento a los trabajos del CONTRATO DE OBRA PÚBLICA HUDM-GSOP6/16-O-01 y no cumplió con las actividades encomendadas”.

Igualmente infringió lo dispuesto en la fracción II del Artículo 8 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, en virtud que no llevó un control del gasto presupuestado y programado en la adquisición de los insumos SISDIFUSIÓN1, SISDIFUSIÓN3 Y MATPURGAD, para dar cumplimiento a los conceptos de trabajo con clave CPTEQZRA049, CPTEQZRA049C y CPTEQZRA056 respectivamente.

En este caso al cliente se le cotizó por dichos suministros la cantidad de 1 millón 405 mil 977 pesos, mientras que el entonces subgerente autorizó el pedido por importe de 2 millones 700 mil pesos, registrando un incremento en su costo por 1 millón 294 mil pesos más IVA.

CRONOLOGÍA DEL CASO

El caso se remonta al 28 de noviembre de 2018 cuando el área de responsabilidades del Órgano Interno de Control en el Fonatur Mantenimiento Turístico S.A. DE C.V. entregó un detallado informe sobre de presunta responsabilidad administrativa de diversos servidores públicos que condujeron a probables conductas irregulares administrativas detectadas en la auditoría denominada “Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de Fonatur Mantenimiento Turístico S.A. de C.V., durante el periodo del 15 de agosto al 06 de noviembre de 2017, atribuible a los CC. Mauricio Humberto Zebadúa Santos, Rafael Antonio del Pozo Dergal, Martha Eugenia Soto López, Jorge Humberto Rodríguez Tapia y Gilberto García Gallegos.

El 6 de diciembre de 2018 el caso se radicó y se registró en el Sistema de Procedimiento Administrativo de Responsabilidades, bajo el número de expediente R048/2018 que determinó la sanción, ante lo cual Del Pozo Dergal promovió juicio (número 1202/2019) que fue conocido por el Juzgado Octavo de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México.

El 24 de octubre de 2019 se informó que se había otorgado la suspensión provisional al sancionado para el efecto que no se dictara resolución dentro del expediente administrativo R048/2018.

El 4 de noviembre siguiente se informó que dentro del juicio de amparo 1202/2019 se había otorgado la suspensión definitiva, para el efecto de que no se dictara la resolución que resolviera el fondo del asunto, aunque ello no implicaba la suspensión del procedimiento, dado que se podían continuar con las diligencias que fueren convenientes para la tramitación del procedimiento.

El 28 de octubre de 2020, se notificó la sentencia dictada en el Juicio de Amparo número 1202/2019 del Juzgado Octavo de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, en el que se resolvió sobreseer el caso.

Contra dicha resolución, Del Pozo promovió recurso de revisión el cual se resolvió el 9 de junio de 2021 confirmando el sobreseimiento de las medidas cautelares solicitadas por el contralor.

El 10 de agosto de 2021 se declaró cerrada la instrucción del procedimiento administrativo y se ordenó turnar el expediente administrativo para resolución.

Por último, el 15 de septiembre de 2021, se dictó resolución en la cual en el resolutivo Tercero se sancionó al C. RAFAEL ANTONIO DEL POZO DERGAL, en su carácter de Servidor Público, con el cargo de Subgerente Administrativo de la Delegación Regional Huatulco en el Fonatur Mantenimiento Turístico S.A. de C.V., ahora Fonatur Infraestructura S.A. de C.V, con la inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el Servicio Público por el término de 10 años, de conformidad con los Artículos 13 fracción V, párrafo inmediato a dicha fracción y 16 fracción III de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, así como Sanción Económica por las cantidades de $260,000.00 (doscientos sesenta mil pesos 00/100 M.N), más IVA, así como $70,000.00 (Setenta mil pesos 00/100/MN), más IVA que corresponde a la quinta parte del daño y perjuicio causado de manera conjunta y simultanea por los servidores públicos infractores.       Luces del Siglo/Agustín Ambriz

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