Niegan a Borge sancionar a juez

por Redaccion
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Roberto Borge no consiguió que fuera sancionado administrativamente el Juez de Control que le dictó su primera vinculación a proceso.

Luces del Siglo/Marco Antonio Barrera

El ex gobernador de Quintana Roo, Roberto Borge, no consiguió que fuera sancionado administrativamente el Juez de Control que le dictó su primera vinculación a proceso por el delito de aprovechamiento ilícito del poder, en 2019.

Al impartidor de justicia adscrito al Sistema Penal Acusatorio de Primera Instancia del Distrito Judicial de Chetumal, se le acusó de incurrir en conductas que podrían configurar presuntas faltas y responsabilidades administrativas por el incumplimiento de los principios de legalidad, imparcialidad y eficiencia que obliga a los servidores públicos.

Los actos reclamados por el ex mandatario estatal consistieron en que se le impuso la prisión preventiva justificada el 14 de mayo 2019, por su presunta responsabilidad en la subcontratación irregular de aviones y helicópteros que generaron un quebranto de 590 millones, según la denuncia presentada por la Secretaría de Finanzas y Planeación de Quintana Roo, el 17 marzo de 2017.

A pesar de que en la primera audiencia se le vinculó a proceso, esta se tuvo que repetir el 20 de diciembre de 2020, por un amparo favorable otorgado al ex gobernador por el Juzgado Sexto de Distrito con sede en la entidad.

El caso forma parte de la carpeta de investigación 151/2017 de la Fiscalía General del Estado (FGE), en la que Roberto Borge compareció ante el Juez de Control de manera voluntaria cuando ya estaba preso en el Centro Federal de Rehabilitación Psicosocial de Ayala, Morelos, el 13 de mayo de 2019.

De acuerdo al juicio de amparo 28186793 radicado en el Juzgado Sexto de Distrito del Vigésimo Séptimo Circuito desde el 9 de junio pasado, el quejoso solicitó medidas cautelares contra la resolución del procedimiento VJ-46/2021 de la Visitaduría Judicial de la Judicatura del Poder Judicial de Quintana Roo decretada el 10 de mayo de 2021.

El dictamen validó la actuación del juez de Control Daniel Esteban Farah Godoy, que decretó la prisión preventiva justificada por el delito de aprovechamiento ilícito del poder, sancionado con una pena privativa de libertad y multa por el Código Penal del Estado de Quintana Roo de la cual se libró una orden de aprehensión el 28 junio de 2017.

En el dictamen impugnado, el Visitador aseguró que no pudo intervenir en las determinaciones del juez y que tampoco detectó elementos de falta administrativa, por una probable responsabilidad en el desempeño del Juez de Control que conoció el caso.

El artículo 129, fracción II, párrafo tercero de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Quintana Roo, establece que toda queja o denuncia por responsabilidad administrativa, será improcedente cuando el motivo de la denuncia se sustente en resoluciones de naturaleza estrictamente jurisdiccional.

La demanda fue desechada por inviable el pasado 7 de enero, al considerarse también que el denunciante “no cuenta con un interés cualificado, actual, real y jurídicamente relevante”. Incluso, se resolvió que de otorgarse las medidas cautelares tampoco se habría incidido en el procedimiento jurisdiccional, “toda vez que en nada variaría el trámite y la prosecución (continuación de algo empezado) de la secuela procesal de esta última instancia”.

Ante la sentencia decretada por el secretario en funciones de Juez, César Octavio Meza, la defensa de Roberto Borge interpuso un recurso de revisión en segunda instancia, el pasado 27 de enero.

El ex mandatario quintanarroense fue detenido cuando intentó huir a París en el Aeropuerto Internacional de Tocumen, Panamá, el 4 de junio de 2017. Posteriormente, procedió su extradición para enfrentar cuatro procesos penales (uno de competencia federal y los otros del ámbito local), el 4 de enero de 2018.

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